Los Derechos de Participación Ciudadana
La ciudadanía tiene el derecho de iniciativa para la reforma parcial o total de la constitución. Se requiere la adhesión de un número de ciudadanos equivalentes al 0.3% de la población electoral nacional.
b. Iniciativa en la formación de las leyes
Cualquier ciudadano puede presentar ante el Congreso de la República proyectos de ley. La iniciativa debe estar acompañada con no menos del 0.3% de firmas de la población electoral nacional.
c. Referéndum
Es el derecho de los ciudadanos para pronunciarse conforme a la constitución en los temas normativos que se le consultan. Puede ser solicitado por un número de ciudadanos no menor al 10% del electorado nacional.
d. Iniciativa en la formación de dispositivos municipales y regionales
Es el derecho mediante el cual los vecinos plantean al gobierno local la adopción de una norma legal municipal de cumplimiento obligatorio por todos o una parte de los vecinos de la circunscripción o del propio concejo municipal. La iniciativa requiere el respaldo del más del 1% del total de electores del distrito o provincia correspondiente.
Los Derechos de Control Ciudadanos
a. Demanda de rendición de cuentas
Los ciudadanos pueden interpelar a sus autoridades respecto a la ejecución del presupuesto y el uso de recursos propios. Este derecho puede ser solicitado con la firma de por lo menos el 10%, con un máximo de 25,000 firmas, de la población electoral con derecho a voto en la respectiva circunscripción territorial.
Pueden ser sometidos a la demanda de rendición de cuentas:
- Autoridades provenientes de elección popular como alcaldes, regidores, presidentes, vicepresidentes y consejeros regionales.
- Autoridades designadas por el Gobierno Central o Regional.
Es un mecanismo a través del cual los ciudadanos pueden destituir a las autoridades designadas por el Gobierno Central o Regional.
Se produce cuando el JNE comprueba que más del 50% de los ciudadanos de una jurisdicción electoral o judicial lo solicitan.
La remoción no comprende a los Jefes Políticos Militares en las zonas declaradas en emergencia.
c. Revocatoria
Es el derecho que tiene la ciudadanía para destituir de sus cargos a alcaldes y regidores, autoridades regionales y magistrados que provengan de elección popular.
La consulta popular de revocatoria debe ser solicitada por un 25% de los electores de una autoridad con un máximo de 400,000 firmas.
Para que proceda la revocatoria de una autoridad en consulta, se requiere:
1) La mitad más uno de los votos válidamente emitidos, y
2) La asistencia de por lo menos el 50% de los electores hábiles del padrón electoral.
Quien fue revocado del cargo para el cual fue electo, esta apto para ser candidato al mismo cargo en las siguientes elecciones, con excepción del proceso de nuevas elecciones (convocadas por haberse revocado a más de 1/3 de los miembros del Concejo Municipal o por haberse revocado a 1/3 de los miembros del Consejo Regional).
Otros Derechos Participación y Control
Ciudadanos
:: Participación en el Consejo de Coordinación Regional (artículo 11º).
:: Fiscalización del Gobierno Regional (artículos 8º y 75º).
97º a 105º).
:: Junta de Delegados Vecinales Comunales (artículos 106º a 110º).
:: Derechos de Participación y Control Vecinal (artículos 111º a 122º):
- Iniciativa en la formación de dispositivos municipales.
- Derecho de referéndum municipal.
- Juntas vecinales comunales.
- Comités de gestión.
- Derecho de denunciar infracciones y a ser informados.
- Cabildo abierto.
- Participación local del sector empresarial.
Jurado Nacional de Elecciones
Resolución N.° 0604 -2011-JNE
Esta resolución del JNE es de 6 de julio del 2011, en sus CONSIDERANDOS, entre otras cosas, dice y precisa lo siguiente:
La primera consulta popular de revocatoria del periodo de gobierno regional y municipal 2011-2014
La consulta de revocatoria del mandato de autoridades regionales y municipales, conforme al artículo 21 de la LDPCC (Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos), solo procede una vez en el periodo de gobierno, excluyendo la posibilidad de presentarla en el primer y el último año. De ahí la necesidad de establecer un cronograma que oriente a la ciudadanía sobre la presentación de solicitudes de revocatoria para la primera consulta de este tipo en el período de gobierno regional y municipal 2011- 2014.
Con el cronograma se establece la fecha límite para la presentación de las solicitudes de revocatoria, ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales, por ello es del caso precisar que solo las solicitudes presentadas hasta el 25 de mayo de 2012, que cuenten necesariamente con todos los requisitos exigidos por la ley (incluyendo la culminación de la comprobación de adherentes) podrán ser comprendidas en la convocatoria de la consulta a realizar en el año 2012, y las solicitudes que se presenten después de esa fecha o que reúnan la totalidad de requisitos con posterioridad a ella, serán atendidas en la siguiente consulta popular, que deberá llevarse a cabo en el año 2013.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Primero.- DISPONER que el número mínimo de adherentes para las solicitudes referidas a los derechos de participación y control ciudadanos se calcule aplicando el porcentaje respectivo sobre el último padrón electoral aprobado para la circunscripción, según el siguiente detalle:
- Para los adherentes a nivel nacional, departamental, provincial y para los distritos con autoridades electas en las Elecciones Municipales del año 2010, se utilizará el padrón electoral aprobado para las Elecciones Generales del año 2011, mediante Resolución N.° 0020-2011-JNE, de fecha 20 de enero de 2011.
Segundo.- PRECISAR que el número de adherentes para solicitar el referéndum a nivel regional o departamental es el 10% de los electores de la respectiva circunscripción.
Tercero.- ESTABLECER que el número mínimo de adherentes para ejercer los derechos de participación ciudadana sobre la base del padrón electoral nacional es como se indica en el siguiente detalle:
Cuarto.- ESTABLECER que el número mínimo de adherentes para ejercer los derechos de participación y control sobre el padrón electoral departamental, provincial y distrital, según el caso, es de acuerdo a los porcentajes señalados:
DERECHO | PORCENTAJE |
Remoción de autoridades | a. Más del 50% de los electores de la jurisdicción electoral |
Revocatoria de autoridades | b. 25% de los electores con un máximo de 400 000 firmas de los electores de la circunscripción |
Referéndum municipal | c. 20% del número total de electores de la provincia o distrito, según corresponda |
Rendición de cuentas | d. 10% de los electores, con un máximo de 25 000 firmas de la circunscripción respectiva |
Referéndum regional | e. 10% del número total de electores del departamento |
Iniciativa en la formación de dispositivos municipales | f. Más del 1% del total de electores de la circunscripción |
Se precisa a continuación la aplicación de los porcentajes de acuerdo al número de electores de cada circunscripción departamental, provincial y distrital:
DEPARTAMENTO | PROVINCIA | DISTRITO | NÚMERO DE ELECTORES | 50% +1 (a) | 25% (b) | 20% (c) | 10% (d y e) | 1%+1 (f) |
ANCASH | ANTONIO RAIMONDI | 9,618 | 4,810 | 2,405 | 1,924 | 962 | 98 | |
ANCASH | ANTONIO RAIMONDI | ACZO | 1,339 | 671 | 335 | 268 | 134 | 15 |
ANCASH | ANTONIO RAIMONDI | CHACCHO | 1,200 | 601 | 300 | 240 | 120 | 13 |
ANCASH | ANTONIO RAIMONDI | CHINGAS | 1,222 | 612 | 306 | 245 | 123 | 14 |
ANCASH | ANTONIO RAIMONDI | MIRGAS | 2,675 | 1,339 | 669 | 535 | 268 | 28 |
ANCASH | ANTONIO RAIMONDI | SAN JUAN DE RONTOY | 858 | 430 | 215 | 172 | 86 | 10 |
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