INTRODUCCIÓN

En efecto, el gran aporte y la originalidad de Hegel en lo que concierne al ámbito del gran sistema ético, estriba precisamente en haber acuñado y puesto a discusión el término y la idea de eticidad (sittlichkeit). Ahora bien, Hegel plantea que la idea de Derecho, la cual es el objeto de la filosofía del derecho, comporta necesariamente tres momentos, a saber, el derecho abstracto, la moralidad y la eticidad. En efecto, queda manifiestamente claro que el Derecho es un proceso, una realidad que se da históricamente, es decir, su plasmación, su concretización se hace patente en el devenir de las culturas y civilizaciones de la historia. De este modo, el derecho alcanza su más alta expresión en la eticidad, la cual supone, sobremanera, las leyes y las instituciones de una sociedad. En ese sentido, la eticidad evidencia la objetividad del derecho, o sea, trasciende la mera abstracción y la mera subjetividad.
La eticidad es la que entraña acción y razón; en otras palabras, es la conciliación de la ética aristotélica y la ética kantiana, por ende, como algunos señalan, la filosofía práctica de Hegel es kant-aristotelizado. En esa línea, justamente es este el asunto al cual el presente trabajo se propone esclarecer sistemáticamente. En consecuencia, para hacer más comprensible el tema he dividido mi trabajo en cuatro partes: primero, haré una alusión sintética de los dos momentos que preceden a la idea de la eticidad. Segundo, desarrollaré la eticidad como sustancialización del derecho abstracto y moralidad. Tercero, la eticidad como idea de la libertad realizada. Cuarto, mencionaré y consideraré sucintamente los tres momentos de la eticidad. Y por último, pienso finalizar el trabajo con algunas conclusiones subrayando los puntos centrales del trabajo.
1. DERECHO ABSTRACTO Y MORALIDAD, MOMENTOS PREVIOS DE ETICIDAD
De entrada, Hegel define el Derecho como el ser-ahí de la voluntad libre, o sea, “el que una existencia sea existencia de la voluntad libre, constituye el derecho, que es, por lo tanto, la libertad en cuanto idea”[1](& 29). El derecho, por así decirlo, es la configuración de la libertad, aquello que hace manifiesto y la sitúa en un contexto real, y al mismo tiempo en un estado de proceso. Por consiguiente, el derecho en cuanto ser-ahí de la voluntad libre se despliega y se realiza dialéctica e históricamente. Hegel, pues, está completamente convencido de que hay un progreso continuo de la racionalidad, por lo mismo un desarrollo de la libertad. De modo tal que, la historia no es otra cosa que el progreso de la libertad; o sea, “la historia universal es para él la historia de la libertad, cuyo principio es el progreso de la conciencia de la libertad”[2]. Todo esto nos lleva a considerar de que el derecho no es, pues, algo puramente a priori, sino tiene su referente en la dimensión histórica, puesto que no ha habido, sociedad histórica en la cual no hay existido una regulación jurídica. En efecto, el progreso del derecho comporta pasos, estadios bien especificados. De este modo, la libertad comprende a los tres momentos: la universalidad (derecho en sí), la particularidad (derecho para sí) y la singularidad (derecho en sí y para sí).
La libertad como universalidad, constituye el derecho abstracto, el cual “es la voluntad en sí misma individual de un sujeto”[3] (& 34). En este estadio, el ser humano es ante todo libertad abstracta, formal, mera capacidad de abstraer de todo lo que le es dado y se afirma a sí mismo frente a ellos, y es a partir de eso dado como él mediante su reflexión, retorna sobre sí mismo y se sabe diferente de todo lo demás. Como reitero en ese primer momento es ya un ser libre, pero su libertad es sólo abstracta, pura posibilidad que sólo puede llegar a ser real en cuanto sale de sí misma y se objetiva. Al objetivarse mediante el acto de tomar propiedad de algo exterior no sólo se exterioriza, sino que, a través de esa propiedad, se distingue de los demás y entra en relación con ellos, ya que la apropiación exige el reconocimiento como acto recíproco. En ese sentido, como persona el hombre tiene derecho a la propiedad, al contrato y a la pena. La propiedad constituye para la persona la esfera externa de su libertad. Sin embargo, el derecho, justamente porque es abstracto y formal, mira inevitablemente a los hombres como número iguales. De ahí que deba ser completado por la moralidad (moralität), en la que el individuo interviene con su conciencia y decisión. La moralidad tiene a la persona por sujeto, es decir, “el punto de vista moral es el punto de vista de la voluntad en cuanto por sí, es infinita y no meramente en sí. Esta reflexión sobre sí de la voluntad y su identidad existente por sí frente al ser en sí y la inmediatez y frente a las determinaciones que se desarrollan en ese ámbito, determinan a la persona como sujeto”[4] (& 105). El deber ocupa ahora el lugar del derecho. Al imperio de la norma jurídica se substituye la reflexión de la voluntad libre que se troca en subjetividad. El tránsito de la persona al sujeto, es el paso de la exterioridad de la cosa poseída a la interioridad de su conciencia moral. Con ello aparecen los conceptos de propósito, intención, elección, y sobre todo los de bien y mal. En última instancia, la moralidad se funda en la buena intención (absicht). Con todo, “los dos primeros momentos del espíritu objetivo, el derecho abstracto y la moralidad, aunque son insuficientes y complementarios, no por ello carecen de valor. Por el contrario, son absolutamente indispensables”[5]. Indispensables para la realización y la comprensión del siguiente y último estadio que vamos a considerar a continuación.
2. LA ETICIDAD COMO SUSTANCIALIZACIÓN DEL DERECHO ABSTRACTO Y MORALIDAD
A mi modo de ver, aquí está justamente la famosa conciliación entre la ética kantiana, la autoconciencia (selbstbewusstsein), que es saber y querer y la ética aristotélica, la acción (handlung), que se funda y halla su fin en el ethos. Esto es razón y acción, la manifestación palmaria de un Kant-aristotelizado. De esta manera, la eticidad se manifiesta como distinta y superior no sólo del derecho abstracto, sino también de la moralidad. No obstante, moralidad y eticidad, etimológicamente vienen a significar lo mismo. La una proviene del latín mos, moris, y la otra del griego ethos que en ambos casos significan costumbre, modo de comportarse. Pero más específicamente, “el término moralidad se emplea para designar a la concepción propiamente moderna de la ética, basada en el principio de la autonomía o la autodeterminación racional, mientras que el término eticidad se reserva para los esfuerzos de actualización de algunos motivos centrales de la concepción sustancialista antigua de la vida buena”.[8]
Por su parte Hegel, como vimos entiende el primer término, la moralidad, como el análisis del comportamiento humano que se lleva a cabo a partir del carácter reflexivo del sujeto que actúa; mientras que el segundo sitúa a este sujeto en el seno de la sociedad humana de la cual proviene y dentro de la cual actúa. Sin embargo, “lo que Hegel critica a la moralidad es la incapacidad de la ética de la conciencia moral y de la convicción para derivar deberes determinados a partir de lo universal indeterminado”.[9] Por el contrario, la eticidad es la concretización, la determinación, la sintetización del en sí y para sí de la libertad; puesto que “lo ético tiene un contenido fijo que es por sí necesario y una existencia que se eleva por encima de la opinión subjetiva y del capricho: las instituciones y leyes existentes en y por sí”[10] (& 144). La eticidad comprende tanto el momento objetivo, como el momento subjetivo. Ahora bien, ¿qué entiende Hegel por la sustancia ética? La sustancia ética es el hacerse palpable del derecho, en las leyes (positivas) y sus fuerzas, es decir es la institucionalización la concretización de las leyes en una sociedad y comunidad determinadas. Es así como la sustancia ética adquiere, “la propiedad de ser, en el más elevado sentido de independencia”[11] (& 146). Una realidad que logra su despliegue en el transcurso de la historia, en la medida que comprende “a la totalidad viviente de usos y costumbres de un pueblo, totalidad que precede, constituye y determina la eticidad del individuo (moral). Adoptar el punto de vista de la eticidad equivale a estar en capacidad de concebir y de exponer todas las relaciones éticas, jurídicas y políticas por medio de la cuales los individuos se relacionan unos con otros, como casos o como concretizaciones de las estructuras propias de la eticidad absoluta”.[12] En efecto, la mera exterioridad (derecho abstracto) y la mera interioridad (moralidad) del derecho quedan sustancializados, concretizados en la eticidad. Esto significa, en términos generales, tanto el derecho abstracto como la moralidad son igualmente abstractos frente a la universalidad del bien, ya que en ambos casos se trata del bien abstracto que se confronta, ya sea con la cosa poseída, ya sea con la voluntad interior. La contradicción del sujeto de derecho está en buscar el bien pero tener que habérselas con cosas concretas, y la del sujeto moral está en buscar el bien y tener que atender a sus interese particulares. Se trata así de superar esas abstracciones, la cual se logra mediante la consideración del individuo actuante dentro del contexto real de un pueblo, de una sociedad concreta a la cual pertenece y de cuya historia participa. Entretanto vivir y actuar en una comunidad comporta el despliegue de las relaciones, relaciones reguladas por el orden jurídico, por ende, las relaciones humanas implican derechos y deberes. En consecuencia, en lo concerniente al deber, Hegel considera que, éste en vez de limitar, obstruir la libertad, más bien, la posibilita, la propicia, de modo tal que, “en el deber el individuo se libera y alcanza su libertad sustancial”[13] (& 149). El hombre cumpliendo a cabalidad sus deberes en el desarrollo de sus relaciones se concretiza, se exterioriza y se objetiva. Pero, ante todo, alcanza su liberación, en efecto, “la autoridad ética no es extraña para el hombre, como por ejemplo, lo es en Hobbes. La sustancia ética se convierte verdaderamente en la esencia propia del sujeto o más bien, la voluntad es esencialmente la sustancia ética”.[14]
Por consiguiente, que la eticidad sea la concretización del derecho abstracto y la moralidad, significa en primera instancia, que el bien abstracto se torna en el bien concreto, o sea, “el bien deja de ser abstracto y se convierte en el bien de la comunidad dentro de la cual vive el sujeto. Con ello la cosa de la propiedad deja de ser una simple cosa que está ahí, y se convierte en un objeto social, en una realidad que, si bien puede ser mía, no pierde por ello su carácter de bien social”.[15] En segundo lugar, los intereses particulares del individuo se tornan en los interese de la comunidad, o sea, en los intereses de sus conciudadanos, de modo que, “el sujeto moral ya no se ve confrontado a la contradicción entre la abstracta universalidad del bien, y la inmediatez de sus intereses particulares, dado que esos intereses de sus conciudadanos que constituyen ahora la forma concreta del bien universal”.[16] En fin, el derecho como idea de la libertad se va plasmando no sólo por el proceso histórico que entraña tradiciones, leyes y costumbres de las distintas civilizaciones, sino también por el papel rector de la razón. Ella es la que en su esfuerzo de comprender la realidad y los hechos históricos, va configurando y descubriendo aquello que concierne singularmente al hombre, a saber, el derecho. En ese sentido, “el derecho es resultado del trabajo de la razón. Ámbito del pensar y del concepto, ciencia filosófica: la verdad de la ley es su sustancia. Se trata de reconocer, asumir y concretar esta verdad en su concepto, sustancialidad y universalidad como tarea, misión y entelequia del pensar”.[17]
3. LA ETICIDAD COMO IDEA DE LA LIBERTAD REALIZADA
Hegel ha afirmado manifiestamente que “el sistema del derecho es el reino de la libertad realizada”[18] (& 4). En efecto, la eticidad sólo como libertad realizada constituye la sustancia y determinación del derecho. De esta manera, la idea de la libertad es un punto clave en ética hegeliana como refiere atinadamente Valls Plana: “libertad, porque entiendo que ella es el núcleo vivo que organiza y fecunda la filosofía práctica de Hegel y porque entiendo también, a la vez, que el valor libertad es el que ha de presidir este mundo global y plural que adviene para que no sea el lugar de la esclavitud que nos impone el economicismo rampante”.[19] Por otra parte, la libertad realizada incumbe a una segunda naturaleza del individuo, o sea, son sus leyes, costumbres y hábitos orientados a su propio perfeccionamiento y realización. Esta su segunda naturaleza es la que posibilita al hombre trascender su mera animalidad, es decir, situarse por encima de su primera naturaleza. Si esto no fuera el caso, se reduciría simplemente a la condición de los animales y plantas. Pero el hombre es un ser abierto, que se realiza, que se hace tal en el curso de su vida, en virtud de su clara potencialidad de ser un animal de hábitos y costumbres. Éstos en un contexto del proceso histórico se van concretizando mediante las leyes y las instituciones, de modo tal que la libertad humana alcanza su plena realización en la eticidad. “En otras palabras, la segunda naturaleza del hombres es la historia ética del individuo, la historia del movimiento actuante de los individuos en vías de llegar a la conciencia de s{i mismos como miembros de una comunidad”;[20] es , en ese sentido, que la eticidad supone la concretización y la sustancialización de los estadios anteriores.
Desde luego, la eticidad no sólo es la concretización, sino también la realización de los estadios precedentes. Dicho con los propios términos de Hegel, “la eticidad es la realización del espíritu objetivo, la verdad del mismo espíritu subjetivo y objetivo”[21] (& 513). Ahora el individuo ya no es la persona abstracta del derecho, ni el sujeto abstracto de la moral, sino un ciudadano que se concretiza y se realiza en una comunidad; pues, aquí “la libertad subjetiva se hace el querer racional universal en sí y por sí; el cual tiene su saber de sí y su disposición de ánimo en la conciencia de la subjetividad individual, pero su actuación y su realidad inmediata y universal en la costumbre, en el ethos, por lo que es libertad consciente de sí, hecha naturaleza”[22] (& 513). El ciudadano se desenvuelve como tal a través de su actuar en una determinada comunidad. Y su actuar es un modo de actuar universal y este modo de actuar universalmente aparece como costumbre y como tal constituye lo ético (eticidad). De tal manera que, “el hábito de lo ético se convierte en una segunda naturaleza que ocupa el lugar de la primera voluntad meramente natural y es el alma, el significado y la efectiva realidad de su existencia”[23] (&151). En este parágrafo aparece nuevamente recalcado la expresión segunda naturaleza, la cual significa fundamentalmente la voluntad o libertad realizada, ésta alude al espíritu en contraposición a lo meramente natural en el individuo. Espíritu es el hombre concretizado y realizado en conformidad con el derecho, y a esta realización llamamos segunda naturaleza, la cual es al mismo tiempo, “el espíritu que existe y vive en la forma de un mundo, el espíritu cuya sustancia es por primera vez como espíritu”[24] (& 151). En última instancia, espíritu es, la costumbre, el hábito, el modo de ser ético.
Bajo la consideración de lo dicho anteriormente, la eticidad se funda, en efecto, en el ethos, en el hábito ético de un grupo humano como unidad de la voluntad universal y de la voluntad individual, del derecho y del deber. Así, la eticidad propicia de una y otra forma la determinación y realización del individuo, y es así como “el derecho de los individuos a una determinación subjetiva de la libertad tiene su cumplimiento en el hecho de que pertenecen a una realidad ética, pues la certeza de su libertad tiene su verdad en esa objetividad y en lo ético ellos poseen efectivamente su propia esencia, su universalidad interior”[25] (& 153). Aunque parezca tan enredado, pienso que, lo que pretende decir Hegel es que el individuo alcanza su determinación (definición, concretización), objetivación, certeza, esencia de su libertad, sólo en lo ético o en una realidad ética. Lo ético como sustancialidad, no sólo es concretización, sino la totalidad, la totalidad del derecho, de manera que, “la eticidad es así un todo, en el que cada parte es un espíritu hogareño en el apacible equilibrio de todas las partes y así está en este equilibrio con el todo”.[26]
Hegel lejos de los que piensan que el derecho limita o coarta la libertad, declara más bien que él posibilita, propicia la realización de la misma. La eticidad como plenitud de la libertad, es el punto en el que acaece, entre otras cosas, la identidad de la voluntad universal y particular, en esta identidad, “coinciden por lo tanto del deber y el derecho; por medio de lo ético el hombre tiene derechos en la medida en que tiene deberes y deberes en la medida en que tiene derechos”[27] (& 155).
Hegel, por otra parte, ha señalado que la libertad en el hombre no es un estado originario, sino derivado, derivado a partir de su proceso reflexivo mediante el cual se vuelve sobre sí mismo y se reconoce como distinto del mundo. Visto así, la libertad aparece como resultado, como una conquista del hombre, pero no es una conquista del individuo aislado, sino una conquista del hombre en cuanto comunidad; así refiere al respecto Hegel: “la sustancia ética, como aquello que contiene la autoconciencia existente por sí en unión con su concepto, es el espíritu real de una familia y de un pueblo”[28] (& 156). Desde luego, la sustancia ética, es la autoconciencia del hombre, es decir, el reconocerse, el tomar conciencia, el considerarse como espíritu real de una familia y de un pueblo; de modo que la libertad realizada es un logro de una comunidad y a este respecto refiere mejor Valls Plana cuando explica que, “Hegel está convencido de que la libertad es obra de la polis y no de una naturaleza y, según su filosofía, la eticidad solo podemos vivirla como liberación, sabiéndonos coautores de la norma que brota espontáneamente de la inteligencia agente común (aristotélicamente dicho) en la que, como individuos éticamente educados, estamos insertos”.[29] Por último, lo que está claro en Hegel en lo tocante al derecho es que éste es una realidad que deviene, una realidad que en el transcurso de la historia va cobrando una configuración y una determinación más plenas; pues, por ello me parece muy atinada a este respecto la siguiente afirmación: “la dialéctica como proceso del pensar, alcanza en Hegel su más prístina y elevada significación: el devenir “conceptual” del espíritu es manifestación de su vitalidad. El espíritu es vida que deviene actualidad en el despliegue y concreción de su libertad. En esta concreción sustancial, la existencia espiritual se desvela como aquella vida que vivifica y se vivifica. Aquí radica el meollo del mundo ético”.[30]
4. LOS TRES MOMENTOS DE LA ETICIDAD
Aquí simplemente me limitaré a mencionar y referir someramente a cada uno de ellos, puesto que, el desarrollo pormenorizado de los mismos sobrepasa el propósito del presente trabajo. En efecto, la concretización y la realización de la eticidad se da a través de los tres momentos: la familia, la sociedad civil y el estado.
La familia, es el espíritu ético inmediato o natural, es decir, en ella el individuo encuentra su existencia substancial en su principio natural, en el género. Visto así, la familia es aquella sustancialidad inmediata y natural del espíritu que se funda en el amor ético. El individuo es miembro de un grupo humano unido por vínculos de parentesco. Encerrado en un mundo reducido a lazos familiares y naturales. Aquí, ante todo, está en consideración la primacía de la libertad individual y como tal corresponde al momento singular.
La sociedad civil, es la totalidad de las relaciones relativas de los individuos, unos con otros, como personas independientes. Relaciones que surgen por medio de sus necesidades y demandas. Lógicamente, en un ámbito en el que los individuos son dependientes unos de otros y por lo mismo situados bajo el sistema de necesidades exigen de la sociedad civil la satisfacción de las necesidades y la garantía del bienestar de los miembros de dicha sociedad. Esto ha de llevarse a cabo por medio de la división del trabajo, la administración de la justicia y las corporaciones. Aquí la constitución jurídica es la que garantiza la seguridad de las personas y la propiedad, y por medio de un orden exterior para sus intereses particulares y comunes. Todo esto corresponde al momento de la particularidad.
El Estado, la sociedad civil es algo así como el lado externo del Estado. Le falta la substancia, el principio interno, y éste se encuentra en el Estado como tal. El Estado es para Hegel “fin y realidad de la universalidad sustancial y de la vida pública consagrada a ella”[31] (& 157). Es por lo demás la substancia ética autoconsciente, la reunión del principio de la familia y de la sociedad civil, en la que los individuos particulares, sin dejar de ser personas, viven de la totalidad. Su esencia es la misma unidad que se da en la familia como sentimiento del amor, pero elevada a la forma de la universalidad sabida. Con todo, el Estado es la auténtica realización de la eticidad. Es la fuerza de la razón que se realiza como voluntad. De este modo, “el desarrollo de la sociedad, como familia y sociedad civil, alcanza su culminación en la constitución de un Estado de Derecho, gracias al cual la existencia y los derechos de ambos momentos alcanza su realización y salvaguarda”.[32] Así el Estado llega a constituir el momento de la universalidad (concreta).
CONCLUSIONES
En primer lugar, me parece muy oportuno destacar, una vez más, que la eticidad propiamente dicha, o en todo caso, tal como se la entiende hoy corresponde al ingenio y a la originalidad de Hegel. Por lo mismo, constituye uno de los grandes aportes de éste a la filosofía práctica, por consiguiente, a la historia del pensamiento.
En segundo lugar, dicha originalidad estriba en haber conciliado y planteado un nuevo sistema ética que engloba tanto la ética aristotélica como la ética kantiana. Esto es, la eticidad de Hegel comporta acción y razón. Ambos principios, según Hegel, ocupan el papel y lugar relevante en todo proceder ético del individuo. De la aristotélica difiere por no subrayar más la acción y de la kantiana por no relievar más la razón. Acción y razón son principios necesarios para hablar de eticidad.
Tercero, sin lugar a dudas, como muchos autores lo refieren, Hegel es el gran filósofo del Derecho. Lo emblemático de él, es que considera al Derecho como el “ser-ahí”, el Dasein, la existencia de la voluntad libre. Pero quién es o qué es la voluntad libre, esa voluntad libre es justamente el hombre y el derecho es su existencia (su ser ahí). No obstante, el derecho no es una realidad estática, sino dinámica, que supone un proceso, un proceso que se desarrolla dialéctica e históricamente. Así, el derecho es el desarrollo de los tres estadios de la voluntad o de la libertad, a saber, derecho abstracto, moralidad y eticidad.
Cuarto, la eticidad (sittlichkeit), sin embargo, no es un mero paso o un momento más, sino, sobremanera, ella es la síntesis, la sustancialización y la realización de los dos estadios que la preceden. En otras palabras, el derecho alcanza su expresión más álgida, por ende, su plenitud en la eticidad, cuya objetivación se hace palmaria en la existencia de instituciones, leyes y costumbres de un pueblo.
Por último, Hegel lo que quiere dejar en claro es que las costumbres, las instituciones y las leyes de un Estado no constituyen ni representan constricciones de ninguna especie para la libertad humana. Por el contrario, la posibilitan y la encaminan a su realización. El ciudadano adecuándose y viviendo en conformidad con la regulación jurídica, no sólo se hace más libre, cuanto más humano y espiritual. Las disposiciones jurídicas no provienen de la simple interioridad o de la pura racionalidad como para Kant, sino están compenetrados profundamente con los contenidos de la cultura, la historia y las instituciones que conforman una sociedad. De modo tal que, la sustancia ética (leyes, instituciones y sistemas) no es más que la sustancia misma de la voluntad libre (el hombre).
[1] HEGEL, G.W.F. Principios de la Filosofía del Derecho o Derecho Natural y Ciencia Política. Traducción de Juan Luis Vermal. Buenos Aires, Editorial Sudamericana, 1975 (en adelante FD.), p. 62.
[2] JAESCHKE, Walter. “La historia del derecho como historia de la libertad”, en: El Retorno del Espíritu. Ed. Miguel GIUSTI. Lima, PUCP, 2003. p. 153.
[3] FD. p. 71.
[4] Ibíd. p. 139.
[5] DIAZ, Jorge Aurelio. “El pensamiento político de Hegel”, en: Estudios de Filosofía Política. Ed. Luis Eduardo HOYOS. Bogotá, Universidad Externado de Colombia y Universidad Nacional de Colombia, 2004. p. 229.
[6] Ibíd. p. 231.
[7] FD. p. 195.
[8] GIUSTI, Miguel. “¿Puede haber conciliación entre moralidad y eticidad?”, en: ARETÉ. Vol. III, N° 1. Lima, PUCP, 1996. p. 27.
[9] SIEP, Ludwig. “¿Qué significa: superación de la moralidad en eticidad en la filosofía del derecho de Hegel?”, en: Estudios sobre la “Filosofía del Derecho” de Hegel. Ed. Gabriel Amengual. p. 191.
[10] FD. p. 195.
[11] Ibid. p.196.
[12] HORSTAMANN, Rolf-Peter. “Kant y el punto de vista de la eticidad. La crítica de Hegel a la filosofía kantiana”, en: El Retorno del Espíritu, Ed. Miguel GIUSTI. Lima, PUCP, 2003. p. 143.
[13] FD. p. 198.
[14] ROSENFIELD, Denis. Política y Libertad. La estructura lógica de la “Filosofía del Derecho de Hegel”. Traducción de José BARRALES VALLADARES. México, Fondo de Cultura Económica, 1989. p. 147.
[15] DÍAZ, Jorge Aurelio. “Hegel: Filosofía del Derecho”, en: Lecciones de Filosofía. Ed. Luis Eduardo HOYOS. Bogotá, Universidad de Colombia y Universidad Nacional de Colombia, 2003. p. 280.
[16] Ibid. p. 280.
[17] RODRÍGUEZ, Armando. Filosofía y Pensamiento Contemporáneo. Primera parte, G. W. F. Hegel. Argentina, Universidad Nacional de Cuyo, Facultad de Filosofía y Letras, 2005. p. 159.
[18] FD. p. 37.
[19] “La Introducción al espíritu objetivo en la Enciclopedia de Hegel (&& 483-487), en: El Retorno del Espíritu. Ed. Miguel GIUSTI, Lima, PUCP, 2003. p. 59.
[20] ROSENFIELD, Denis. Op. Cit. p. 151.
[21] HEGEL, G.W.F. Enciclopedia de las Ciencias Filosóficas. Traducción del alemán por E. Ovejero y Maury. Buenos Aires: Libertad, 1944. p. 350.
[22] Ibid. p. 350.
[23] FD. p. 201.
[24] Ibid. p. 201.
[25] Ibid. p. 202.
[26] RITTER, Joachim. “Moralidad y eticidad. Sobre la confrontación de Hegel con la ética kantiana”, en: Estudios sobre la “Filosofía del Derecho” de Hegel. Ed. Gabriel Amengual. p. 154.
[27] FD. p. 203.
[28] FD. p. 203.
[29] Op. Cit. p. 66.
[30] RODRÍGUEZ, Armando. Op. Cit. p. 186.
[31] FD. p. 204.
[32] DÍAZ, Jorge Aurelio. “Consideraciones sobre el concepto de espíritu objetivo en Hegel”, en: El Retorno del Espíritu. Ed. Miguel GIUSTI. Lima, PUCP, 2003. p. 85.
BIBLIOGRAFÍA
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10. RODRÍGUEZ, Armando. Filosofía y Pensamiento Contemporáneo. Primera parte, G. W. F. Hegel. Argentina, Universidad Nacional de Cuyo, Facultad de Filosofía y Letras, 2005.
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